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Por UCA

La Real Academia Española define “superfluo” como lo “no necesario, lo que está de más, lo inútil”. Cuestión aparte es quién decide qué es innecesario y qué no. Lo que para unos es inútil, para otros puede ser imprescindible. Para el Ejército, dar los nombres de los efectivos que participaron durante la guerra en ciertos operativos puede ser superfluo; para las víctimas y para sus abogados es información crucial. Por eso, determinar qué se entenderá por superfluo no debe realizarse en términos vagos, más aún cuando se aborda un asunto jurídico. Y este es precisamente uno de los señalamientos que, con razón, se le hacen a la Sala de lo Constitucional por su decisión de ampliar los criterios por los cuales las entidades públicas pueden negarse a proporcionar información.

El 23 de octubre, la Sala sentenció que se puede negar información pública cuando la solicitud “a) sea sobre información superflua, que no denota razonablemente un interés público; b) implique un importante desvío de recursos materiales y humanos, y conlleve un interés deliberado en neutralizar u obstaculizar el desarrollo normal de las funciones de la institución a la que es requerida; c) sea sobre información que ya se encuentra publicada en los canales de comunicación contemplados por cada institución estatal y de la cual únicamente se pretenda obtener su sistematización u ordenación en un determinado sentido; y d) sea sobre información sobre hechos que no tuvieron lugar en presencia de sus actuales titulares y que, en su momento, debieron quedar asentados en acta o cualquier otro soporte documental y no se hizo así”.

Con esta decisión, la Sala de lo Constitucional limita el derecho a la información pública. Además del vacío de no determinar qué es “información superflua”, eximir a los titulares de las instituciones de brindar información sobre hechos de períodos anteriores que no fueron registrados es inconveniente por varias razones. Primero, porque la Sala parece contradecirse con lo expresado en la sentencia de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía, en la que reconoce el derecho de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos a conocer la verdad. Segundo, porque también parece contradecirse con la sentencia de 2012 sobre la Ley de Acceso a la Información Pública, en la que estableció que “las causas de restricción al derecho en análisis, que permiten negar la información solicitada, deben estar previstas en una ley formal que además sea previa, escrita y estricta, con fundamento en el principio de máxima divulgación”. Y tercero, porque se abre la puerta a que los funcionarios no tengan la obligación de dar información sobre hechos de corrupción de sus antecesores; hechos, por supuesto, sobre los que no se creó registro en su momento.

Así, lo sancionado por la Sala es un aliciente para la corrupción y puede desandar lo avanzado en materia de transparencia. Restringir el derecho a la información no habla bien de una instancia que, de acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública, es la segunda institución estatal más demandada por negarse a dar datos. No es casual que esta vez la clase política se mantenga en silencio ante la decisión de la Sala; un silencio agradecido por los beneficios que esta sentencia puede traerles en el futuro a los funcionarios, incluidos los mismos magistrados de la Sala de lo Constitucional.

 

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